La unión Europea, sin ser propiamente un Estado clásico tiene en común con los estados confederales la condición de organización política que asume determinadas funciones ejercidas por los Gobiernos Estatales. Esta condición se refleja tanto en su estructura orgánica como en el sistema y jerarquía de fuentes legales.
El sistema orgánico comunitario se caracteriza por una parte por tener una complejidad propia de una confederación, es decir, de organización estable supraestatal, dicho sea ahora sin entrar a la naturaleza jurídica de la unión.
por otra parte acusa las contrapropuestas posturas de los Estados integrantes de la Comunidad que perduran a través del casi medio siglo de existencia comunitaria: el convencimiento de la necesidad de construir un bloque unido en la esfera internacional y la doble dificultad de conseguirlo debido a las dificultades técnicas de poner en común funciones estatales y la prevención de rectores de cada estado por términos de que las decisiones de la voluntad colectiva resulten contrarias a los intereses particulares del propio Estado- miembro.
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